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Nelson Nicolas Gimena
::En mi experiencia personal, fui durante el mes de Junio 2013 a certificar una firma de un documento privado (una compraventa de derechos posesorios), y la escribana de mala manera me decía que "Este tipo de papeles debe hacerse por Escritura Publica", a lo que le pregunto ¿Por Qué? -y contesta- Porque asi dice el CODIGO CIVIL!! - pregunto yo ¿Pero que parte del Codigo? - LO DICE EL CODIGO CIVIL Y PUNTO - le digo que me trate bien que no me grite, que yo sí tengo algun conocimiento en la materia, y que esto no es menester de Escriturar, no era Cesion de Derechos Hereditarios, ni transmision del dominio etc... Me contesta: Igual para mi es Derecho litigioso; le contesto: LA SUCESION por la que se ha adquirido el derecho vendido ha terminado... Igualmente me certificó la firma antes de esa discusion... Escribana Carla Romano Coll, no sea tan soberbia, no trate de recaudar haciendo escrituras publicas hasta para comprar una manzana!. Sin mas comentarios.