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598, 20 de Febrero, San Carlos de Bariloche, Bariloche, AR Argentyna
kontakte telefon: +54 294 452-5000
webseite: www.hprbariloche.com
größere karte und wegbeschreibungLatitude: -41.1373612, Longitude: -71.3120477
Hugo Gnu
::Fui atendido por guardia, muy rapido y de manera muy atenta! Soy turista en esta ciudad y me lleve una buena imagen de este lugar. Gracias
Filemón Solo
::Soy de El Bolsón, llamo para pedir turno y jamás responden, también han bloqueado el envío de mail. SEÑORES ESE ES UN CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA, NO LA CASA DE GOBIERNO
Marisol Lipsis
::Muy desmejorado y con sensación de abandono. Parece un hospital público. La parte de internación maternal está compartida con las internaciones de pacientes comunes. No da buen aspecto. Parece sucio y abandonado. Rescato la calidad de los médicos, pero el edificio y las instalaciones dejan mucho que desear. No atienden los teléfonos. Para solicitar un turno hay que hacerlo personalmente.
Lucina Adriana Farioli
::Me termina de llamar una mujer de nombre Michelle, de administración del HPR para informarme que el día viernes pmo. pdo. a las 15 hs., la institución decidió no efectuar ningún tipo de prestación por IPROSS por falta de pago. Son las 21:42 hs. del domingo 6/08/2017! Yo no sé, ni tengo por qué saber qué problemas existen entre el HPR y la O. social, por lo tanto nos vamos a presentar en la Institución en el horario convenido para que a mi hijo le efectúen la práctica correspondiente. En caso de negativa, iniciaré las acciones legales de manera inmediata. Si bien el HPR es privado, su función no deja de ser pública por tener como misión esencial la protección de la salud y NO EL COMERCIO. Hoy, el derecho a la salud se encuentra expresamente enunciado en el Art. 42 de la Carta Magna, incorporado con la reforma constitucional de 1994, el que reza en su primer párrafo: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". La cláusula hace referencia al derecho a la salud emergente de la relación de consumo y del uso de bienes y servicios." La norma trata de evitar menoscabos que pueden producirse en el consumidor a causa de bienes o servicios de mala calidad. Es evidente que el Estado debe actuar con toda diligencia cuando corra peligro la salud o la seguridad de las personas, tratando también de llevar armonía al mercado y evitar contrataciones abusivas." Este Derecho a la Salud es recogido en varios Tratados Internacionales a los que nuestro país ha adherido y que contienen jerarquía o supremacía constitucional a través del Art. 75 inc. 22. de la C.N. que los menciona expresamente, y al Art. 31 del C.N. que establece que la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema. Ello no solo significa que otras normas de inferior gradación jerárquica no podrán contradecirlas sino también que los actos de Estado y de los privados deberán amoldarse a ellas. Aguardo respuesta satisfactoria. Atte.-
Enrico Lamperti
::Facilities need maintainance, long waits in narrow corridors, too much people around. Definitely avoid it if you can!